Ministerio del Interior
Dirección General de Política Interior. Barcelona 2 de junio de 2009
Subdirección General de Asilo.
Presente.
Yo Esteban Estrago Queirolo, en representación de mí familia, con NIE X 6047359 S, (actualmente retirado), Pass paraguayo Num. 000 749 779. Catalán Retornado con expediente Num. SR-257-2004, de la Oficina del Plan de Ayuda al Retorno, dependiente de la Consejería de Inmigración, de la Generalitat de Cataluña.
Vengo a interponer; Recurso Potestativo de Reposición, basado en la, LEY 5/84 de 26 de marzo, articulo 9, contra las Resoluciones de Denegación de Asilo, con Expedientes. Num. 040809100002\0 y 060803280001\0.
Luego de cuatro años y medio, como Solicitante de Asilo, la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, se digno a tratar nuestros expedientes, nos deniegan la solicitud, retirando los documentos provisorios, entregándonos nuestros pasaportes vencidos y dejándonos en situación irregular. Lo cual significo que mi hija de 18 años, mi esposa y Yo mismo, perdiéramos automáticamente los empleos, sustento económico de una familia numerosa, compuesta por tres menores mas y dos hijos que se encuentran actualmente en nuestro País, ocasionándonos un verdadero drama humanitario. Copia; Certificado de convivencia.
El Artículo 13.4 de la Constitución Nacional, reconoce la Institución del Asilo y Refugio, en el Mundo, tiene instancias de apelación en el orden Jurídico Supranacional. Respeto y reconocimiento, nacido de la realidad histórica, cuando que todos los Países, lo necesitaron en algún momento.
La Inserción Social de la familia Estrago-Samaniego, es inobjetable ya que; pertenecemos como es responsabilidad ciudadana, al tejido asociativo, desde la Asociación de Vecinos, pasando por las AMPAS de la Escuela y del Instituto, donde concurren nuestras hijas. Asociados a los Sindicatos de trabajadores, pertenecemos a los Castellers de Saballucs. Adjuntamos certificados.
Dentro de la Colectividad paraguaya, soy Presidente de la Asociación CAT-PAR Jove, actualmente Vocal, en la recién formada Federación de Asociaciones de Inmigrantes del Valles, FAIV, y parte de la Coordinadora de la Festa de la Diversitat. Adjuntamos copia de Estatutos y actas de Asociación y Federación, y carta de Coordinadora.
Los Fundamentos de supuesto Derecho, en los cuales se basa la Resolución de Denegación, son por lo menos ambiguos, si no mal intencionados;
1- Que el relato resulta inverosímil, tal y cual como lo formulo; según el, Articulo 5.5. Me deberían haber entrevistado-interrogado, las veces que fuera necesario, para aclarar lo que no entendieran, o hubieran solicitado mas pruebas, lo cual no lo hicieron.
2- Se basan en informaciones de mi País de origen; algo totalmente ilógico, ya que ningún Gobierno aceptaría que comete persecución política, pero que haya sido procesado en 16 oportunidades, y en todas ellas haya demostrado mi inocencia, con los Sobreseimientos Definitivos, pero igualmente haya estado recluido en la Penitenciaria Nacional de Tacumbu,
( una de las peores del Mundo) en tres oportunidades por casi un año, y fuera torturado brutalmente en tres oportunidades, no representa una persecución, de las contempladas en la; Convención de Ginebra, articulo 1. 2. Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
Ni de lo contemplado en el, Articulo 3.2.También podrán solicitar asilo los extranjeros que sufran persecución, estén sometidos a enjuiciamiento o hayan sido condenados en el país de su nacionalidad, siempre que tal persecución, enjuiciamiento o sanción: a) Obedezcan a razones de raza, etnia, religión, pertenencia a grupo social determinado u opiniones o actividades políticas, aun cuando parezcan motivadas por un delito de naturaleza común.
3- A los 16 años empieza mi militancia política, primero en la lucha por derrocar a la Dictadura Militar de Stroessner y luego de la caída de dicha dictadura, me convierto en Vocal del Movimiento de Victimas de la Dictadura Stronissta, Miembro activo del Comité Popular Internacional de los Derechos Humanos, hasta convertirme en Vicepresidente, actualmente representante para Europa. En el 2002 fundamos el Partido Político “Frente Amplio Paraguayo”, por el cual fui Precandidato a Diputado Nacional, actualmente representante para Europa. Todas estas actividades debidamente documentadas, solo representa la pertenencia a un colectivo determinado y no una prueba de militancia política. Adjunto pruebas documentales.
4- Otros de los elementos que utilizan para Denegarme el Asilo, es que voluntariamente he contactado con las autoridades de mi País; eso solo ocurrió luego que el 20 de abril del año pasado, cuando la Alianza Patriótica por el Cambio, con la Candidatura de Fernando Lugo para Presidente, gana las elecciones y derrota al Partido Colorado, con mas de 62 años en el poder, el cual sustento la Dictadura Stronissta y culpable directo de la persecución sufrida.
Desde ese momento tomo contacto con las nuevas autoridades que asumirían sus cargos el 15 de agosto, las cuales me invitan para la asunción al mando, autorizando al Cónsul en Barcelona a que me provea un Salvoconducto, así como me autorizan para cursar invitaciones a los Partidos Políticos Catalanes y al Polo Democrático Alternativo de Colombia . Para lo cual tome contacto con la Esquerra Republicana, con Iniciativa Per Cataluña Verds y con el Partido Socialista de Cataluña, los cuales agradecieron dicha invitación y dos de ellos se disculparon por no poder asistir, no así el PSC, que envío una delegación, a la cual acompañe en todos los actos de sucesión, estando ya en ese momento convencido de renunciar a la solicitud de Asilo y quedarme en el País. Adjuntamos copia de Salvoconducto, invitación y comunicaciones mantenidas, con Partidos Políticos.
5- Luego de 15 días, voy a renovar mis documentos y soy arrestado en el Departamento de Identificaciones, por orden de mi antiguo torturador, el ahora Comisario Rafael Velazquez, Jefe de Informática, de dicho Departamento, derivado directamente a la Penitenciaria, acusado de un delito ya prescripto y en el cual he sido sobreseído. Me mantiene 48 horas recluido, en los cuales fui golpeado, saqueado, amenazado de muerte y chantajeado. Adjunto copias de denuncias presentadas.
Al recuperar mi libertad me dirijo inmediatamente a la Fiscalía General, denunciando todo lo ocurrido, con pruebas y testigos. Denuncia que se trata de acallar, ya que el Poder Judicial, esta aun en manos de los representante del antiguo régimen, por lo cual decido realizar una Huelga de Hambre, frente al Palacio de Gobierno, hasta tanto sea detenido dicho Comisario y procesados el Director y Jefe de Seguridad de la Penitenciaria, a la ves de denunciar la situación en las Cárceles, con mas del 90% de presos sin condena, un verdadero sistema de Terrorismo de Estado, logrando parte de mis objetivos luego de 30 días en huelga, pero recibo muchas amenazas y mi familia que aun se encontraba aquí, me piden que regrese. Adjunto Cartas, notificaciones, recursos y notas periodísticas.
Con todo lo que sucedió se demostró claramente, que existía y existe desgraciadamente, peligro real para mi integridad física, en la Republica de Paraguay. Aunque en la Resolución de Denegación sostienen; que puede razonablemente dudarse de la necesidad de la protección demandada o que pudiera encontrar protección eficaz, en otro lugar de su propio País, al que resulta razonable esperar que se desplace. Invitándome amablemente a ponerme al alcance de mis verdugos, violando uno de los principios de la Ley de Asilo; La no devolución al País de origen del solicitante, esta específicamente desechado en el, Artículo 19.1.
La persecución a mi persona, como a muchos otros, es realizada por las fuerzas de Seguridad del Estado, en complicidad con el Poder Judicial, que institucionalmente, instrumentando a Fiscales y Jueces, criminalizan la Lucha Social, llenando de causas penales, a los que consideran lideres, descabezando los movimientos contestatarios.
El Paraguay tiene unidad Geográfica, no hay territorios ''liberados'', los Poderes del Estado tienen jurisdicción en todo el territorio de la Republica, por lo que desplazarme a otro lugar, no tiene sentido. Informes sobre Derechos Humanos en Paraguay, Amnistía Internacional, Servicio de Paz y Justicia; Internet.
Negar el Asilo, por razones políticas, se puede hasta aceptar, pero negarlo por razones humanitarias, tratándose de una familia numerosa de ocho integrantes, es vergonzoso, inhumano e ilegal, basado en el, Articulo 3.3. Pero que además lo hagan con un ''Descendiente Directo'', es un sinsentido indefendible, como negar a sus propios hijos.
Por lo expuesto, solicitamos como medida cautelar; 1- La Regularización Inmediata, de la situación administraba, en la que se encuentra toda mi familia. 2- Asistencia Humanitaria de urgencia.
Como solución de fondo solicitamos; el replanteo del Expediente, anulando la Resolución del 20 de abril de 2009, concediendo el Asilo, por las razones políticas, humanitarias y o sociales, que encuentren conveniente.
Esperando respuesta en la brevedad posible, saludo atentamente.
Será Justicia.





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